Extinción del contrato
- 1- Receso Unilateral.
- El contrato de cosas es un contrato de cumplimiento continuado, o sea, de duración indefinida salvo que se haya estipulado un plazo que deberá de cumplirse, y por tanto, y en éste caso de indeterminación del plazo está facultado por ley sin necesidad de invocar causal (ad nutum), el derecho potestativo del receso unilateral.
- 2- Finalización de Plazo de Arriendo.
- En caso de que no se entregue la cosa y se deba proceder al desalogo, cuando se exceden los plazos legales y plazos de desalojo con sus excepciones que prorrogan el mismo, y se haya dilatado excesivamente con carencia en los fundamentos y se demuestra prórroga por motivos falsos, se podrá activar resarcimiento al arrendador por daños y perjuicios. Art 1830 CCU , Art 1790 CCU
- 3- Rescisión por incumplimiento.
- Resolución de contrato, Art 1431 CCU.
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POR FALTA DE PAGO.
se debe esperar diez días corridos desde la fecha que debió pagarse, si no cumple tiene diez días subsiguientes para pagar o podrá caer en mora.
Art 55 DL 14219
En arrendamiento sin garantía no se aplica el plazo de mora. -
OTRAS CAUSALES
Se aplica juicio ordinario y posterior desalojo para su restitución.
Art 55 DL 14219
# Causales Normativa 1 Indispensabilidad - turbación de goce Art 1779 inc 2º CCU 2 Reparaciones - turbación por obligación Art 1779 inc 3º CCU 3 Reparaciones por medianeras - turbación por obligación Art 1779 inc 4º CCU 4 Vicios desconocidos por el arrendatario, opción disminución de precio. Art 1804 inc 4º CCU 5 Destrucción de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor. Art 1805 CCU 6 Uso de la cosa de forma en la que no fué convenida, se podrá reclamar daños y perjuicios Art 1812 CCU 7 Incumplimiento de obligaciones asumidas por arrendamiento Art 1820 CCU 8 Concurso, rescinsión unilateral por síndico o deudor Art 68 Ley 18.387