Extinción del contrato


  • 1- Receso Unilateral.
  • El contrato de cosas es un contrato de cumplimiento continuado, o sea, de duración indefinida salvo que se haya estipulado un plazo que deberá de cumplirse, y por tanto, y en éste caso de indeterminación del plazo está facultado por ley sin necesidad de invocar causal (ad nutum), el derecho potestativo del receso unilateral.
  • 2- Finalización de Plazo de Arriendo.
  • En caso de que no se entregue la cosa y se deba proceder al desalogo, cuando se exceden los plazos legales y plazos de desalojo con sus excepciones que prorrogan el mismo, y se haya dilatado excesivamente con carencia en los fundamentos y se demuestra prórroga por motivos falsos, se podrá activar resarcimiento al arrendador por daños y perjuicios. Art 1830 CCU , Art 1790 CCU
  • 3- Rescisión por incumplimiento.
  • Resolución de contrato, Art 1431 CCU.
    • POR FALTA DE PAGO. se debe esperar diez días corridos desde la fecha que debió pagarse, si no cumple tiene diez días subsiguientes para pagar o podrá caer en mora. Art 55 DL 14219
      En arrendamiento sin garantía no se aplica el plazo de mora.
    • OTRAS CAUSALES Se aplica juicio ordinario y posterior desalojo para su restitución. Art 55 DL 14219


      # Causales Normativa
      1 Indispensabilidad - turbación de goce Art 1779 inc 2º CCU
      2 Reparaciones - turbación por obligación Art 1779 inc 3º CCU
      3 Reparaciones por medianeras - turbación por obligación Art 1779 inc 4º CCU
      4 Vicios desconocidos por el arrendatario, opción disminución de precio. Art 1804 inc 4º CCU
      5 Destrucción de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor. Art 1805 CCU
      6 Uso de la cosa de forma en la que no fué convenida, se podrá reclamar daños y perjuicios Art 1812 CCU
      7 Incumplimiento de obligaciones asumidas por arrendamiento Art 1820 CCU
      8 Concurso, rescinsión unilateral por síndico o deudor Art 68 Ley 18.387