Garantía Real

Art 38 DL 14219

Depósito BHU u otro Banco. Es un contrato de prenda irregular.

  • Montos máximos a exigir según destinos (inc.1º):
  • Casa-habitación: 5 meses
  • Local u otros destinos: 10 meses.


El depósito se debe realizar dentro de los 15 días de celebrado el contrato de arrendamiento. (inc 2º). Se puede pagar el monto del depósito hasta en 10 cuotas, además de ésta se puede constituir garantía personal. Cuando hay incumplimiento del depósito de los montos establecidos, el Juez (Juzgado de Paz de ubicación del inmueble) fijará una multa entre una y cinco veces el monto del depósito retenido y dará embargo de las suma correspondiente por el juicio ejecutivo. La multa pertenecerá por mitades al denunciante y al Departamento Financiero de la Habitación del BHU Art 38 DL 14219 , modificado por el Art 4 L 14266


Cuando se aumenta el precio de arrendamiento el arrendador puede exigir que se complete el depósito en garantía dentro del plazo de 60 días cuando el mismo no se efectuó en el BHU. El incumplimiento del aumento del depósito de la garantía dentro de los 60 días y el pago de las diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas; provocaran la mora que opera de pleno derecho además de dar lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento.


El arrendador que no exigió fianza, podrá exigirla si considera que el arrendatario se ausentará del Estado sin dejar bienes suficientes que garanticen la seguridad de sus obligaciones. Art 2114 CCU


Garantía Personal

Art 2102 CCU

El fiador es un deudor subsidiario, por ello cuando paga tiene acción de regreso contra el deudor principal además que el acreedor tiene la libertad de elegir a demandar a uno u otro en caso de hacerse exigible la misma.
El fiador puede oponer el beneficio de excusión, designando bienes del deudor, cooperando con el acreedor para la satisfacción del crédito. Cuando se trata del pago de alquiler, con fianza común, el acreedor tiene que hacer caer en mora al arrendatario Aart 55 Ley 14219 , cursar al fiador el telegrama previsto en el Art 20 Ley 15799 y posteriormente juicio ejecutivo. En cambio, en daños y perjuicios se debe seguir el juicio ordinario. Acá no importa si es fungible o no, sino en lo práctico. La fianzaExiste un nexo de subordinación o dependencia, entre la fianza y la obligación principal. La fianza será el negocio accesorio, éste no puede tener independencia del principal siendo ésta una obligación civil o natural.

Las modificaciones que se hagan en la obligación principal, ya sea extensión de plazo, incremento de intereses y demás modificaciones que agraven no afectarán a la fianza. Sin embargo, siendo éstas modificaciones que reduzcan el monto de la deuda, o hagan menos gravosas las condiciones del fiador serán sí aplicables.