Plazo
El Arrendamiento de cosa es un contrato de
cumplimiento continuado.
Plazo máximo es 15 años, a partir de ahí caduca
Art 1782 CCU
Los herederos del arrendatario no se ven alcanzados por el plazo, esta es ley especial de registros,les otorga la opción de receso unilateral.
Estipulación de plazo.
- CON PLAZO. Si se supera el plazo pactado o legal, pasa a ser Sin Plazo – con receso unilateral- continuando la existencia del contrato original hasta que este caduque. Duración del plazo: lo pactado. Si solicita el desalojo dentro de los 30 días subsiguientes al vencimiento del plazo contractual, será de 6 meses el desalojo y 1 año si lo pide luego.
- SIN PLAZO. Se aplicará el receso unilateral por cualquiera de las partes, es un derecho potestativo. Duración mínima es el plazo de desalojo, esta es de un año Art 1786 CCU y Art 1789 CCU
Tipos de Plazo.
- PLAZO CONTRACTUAL Es el que emana sus efectos por la autonomía privada de la voluntad que se efectúa por la unión de la propuesta a arrendar el inmueble y su aceptación.
-
PLAZO LEGAL.
Es el que emana sus efectos desde la esfera legal, independiente de la autonomía de la voluntad. Tiende a favorecer al desprotegido según el
Art 101 del DL 14219,
y
entíendase al arrendatario, dado que es una norma proteccionista y que le da la opción al arrendatario de usufructuarla sin necesidad de notificación.
En cuanto a los plazos, se establecen a beneficio del arrendatario, plazos mínimos legales, según los destinos que el contrato establezca sobre el inmueble. Asimismo se establecen plazos máximos de caducidad.
Plazos MÍNIMOS Legales.
- DESTINO CASA-HABITACIÓN y otro: 2 años. Art 3º inc.3 del DL 14219,
- DESTINO LOCAL-COMERCIAL : 5 años. Art 3º inc.3 del DL 14219,
- PRÓRROGA CASA-HABITACIÓN : 1 años. Art 4º del DL 14219,
- DOBLE DESTINO: Local y Casa-Habitación. Rige los plazos del destino principal Art 104 del DL 14219,
Plazos MÁXIMOS Legales.
Art 1794 CCU ,
- TUTOR - predios rústicos Caduca a los 5 años. (o hasta que llegue a mayoría de edad o sea un menor habilitado). Art 406 CCU,
- TUTOR – predios urbanos Caduca a los 3 años. (o hasta que llegue a mayoría de edad o sea un menor habilitado). Art 406 CCU,
- USUFRUCTUARIO - Caduca con el usufructo. Art 511 CCU,
- BIEN HIPOTECADO / ANTICRESIS - 4 años. Art 2328 CCU,
- PLAZO MÁXIMOS LEGALES TEMPORADA - 9 meses. Si se exceden estos plazos pasa a ser contrato con plazo legal a beneficio del arrendatario. Art 74 L17.555.