Arrendamiento Urbanos
        Hay dos tipos de arriendos que se diferencian según sus destinos: los urbanos y rurales. 
        
        Los arrendamientos urbanos, se definen por el 
        
        Art 1776 CCU
        
        agregándosele al objeto que es que la concesión del uso y goce de un bien inmueble afectado a un destino urbano. 
        
        Se puede realizar arrendamientos urbanos sin importar su clasificación en casa-habitación, industria o comercio en las zonas categorizadas como tal; a excepción de los rurales que sólo serán aplicables la categoría rural en cualquier lugar de su ubicación. 
        
            Art 102 de la ley 14219 de 1974
        
        
        
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                CASA HABITACIÓN. 
                
                Este tipo de destino tiene un tratamiento especial en el procedimiento de REBAJA DE ALQUILER para contratos celebrados con posterioridad a la LEY 14219 según el Artículo
                
                    Art 7º de la ley 15799
                
                con los siguientes caracteres:  que el alquiler supere el límite fijado como tope (25% o 20%) sobre el ingreso mensual líquido se toma nominales del núcleo habitacional menos los descuentos o retenciones legales (es el promedio de los últimos 12 meses inmediatos anteriores líquidos.); que el destino sea únicamente casa-habitación; el procedimiento aplicable es el MONITORIO (art 546.4 CGP). La rebaja rige desde la demanda.
                
Se excluyen del procedimiento de rebaja de alquiler los incorporados en Art 28 DL 14219 , Art 102 inc 3 DL 14219 , y Art 114 DL 14219. - LOCALES CON DESTINO INDUSTRIA Y COMERCIO. Se actualiza su reajuste a partir del tercer año de contrato, según el Art 22 DL 14219.