CASUS SENTIT DEBITORE

[Vendedor]

Art 1774 CCU - Se aplica en las obligaciones de dar, pero es una excepción al art 1557 inc 1º CCU que plantea para este caso el casus sentit creditore.

El perecimiento fortuito de una de las cosas permutadas hace extinguir la obligación correlativa, confiriendo derecho al co-permutante para recuperar la cosa que hubiera entregado. El riesgo recae sobre el deudor, permutante que debía entregar la cosa que pereció fortuitamente, a diferencia de la compraventa donde el comprador debe pagar el precio.