Obligación de transferir la propiedad
La permuta impone a cada uno de los contratantes la obligación de transferir la propiedad. Art 1772 CCU Este artículo consagra una aplicación particular de la exceptio non adimpleti contractus, excepción del contrato no cumplido. Esto se funda en el principio de la ejecución simultánea o concomitante de las prestaciones, es un medio defensivo. Además se debe de restituir la cosa que ha recibido para no alterar el equilibrio contractual.
En la permuta ambos están obligados a transferir la propiedad
- Si fuera suficiente la entrega, el permutante que recibió cosa ajena no tendría derecho a retener lo que prometió en cambio.
- El no cumplimiento de esta obligación es el hecho que autoriza a esgrimir la excepción. Art 1688 inc 4º CC.
Se ha discutido por distintos autores, entre ellos Bayley y Cerruti, la aplicación del
art 1730 CCU
respecto a la aplicación de la non exceptio con adimpleti contractus del
art 1772 CCU
Gamarra entiende que este artículo está ya alcanzado con el
art 1668 CCU
y
art 1735 CCU.
Suspensión que no es absoluta, que cesa cuando el vendedor afianza, lo que explica la no aplicación del