Objeto.
Las cosas a las que refiere el art 1661 CCU no solo refieren a los objetos corporales, sino también a los derechos. Por tanto, por extensión de la compraventa, esta tiene por objeto cosas o derechos también.
Gamarra distingue que la doctrina exige la objetividad, ya sea por adherencia directa como por su impersonalidad o independencia respecto al titular; caso contrario estamos ante un contrato innominado, o sea, se cambia una cosa contra un hecho que puede ser un servicio.
Forma.
De regla es consensual, se perfecciona por el mero consentimiento, pasa a ser solemne cuando recae sobre bienes raíces o derechos que requieran de solemnidad. Art 1770 CCU Cosa en sentido amplio, las obligaciones de hacer y no hacer no entran en el contrato de permuta. .
Posición que no acepta el requisito de solemnidad en la validez del contrato: Cerruti Aicardi, Distingue, este autor, que la solemnidad es de origen legal, así como se establece en el art 1664 CCU y a este respecto nada dice la permuta.
Inscripción
Efectos de publicidad, se aplica el Art 17 num 1º, Ley 16.871
Capacidad
Se aplica el art 1775 CCU concerniente a la compraventa. Gamarra plantea que hay un debate en cuestión por si se pudiera aplicar a la subasta pública pero esta ya está expuesta en normativa vigente (que no me queda claro dónde) que no se admite tampoco. Referencias a artículos
art 395 CCU, art 431 inc 2 CCU, art 310 CCU, art 311 CCU, art 271 CCU,Legitimación.
Se requiere legitimación para disponer, o sea, debe ser propietario, ya que en la permuta se obliga a transferir el dominio. Sin embargo, Gamarra dice que la permuta de cosa ajena es válida, ya que la falta de legitimación incidirá en la etapa de ejecución o cumplimiento del contrato.
Vaz Ferreira considera que la permuta entre cónyuges es válida, en contraposición a la normativa de compraventa en aplicación del art 1675 CCU Sin embargo Gamarra y Gatti plantean que es nula y se sustenta en el art 1771 CCU.