Permuta vs compraventa

La definición de compraventa está en el art 1661 CCU y la de permuta esta en el art 1769 CCU. Tanto la permuta como la compraventa son típicos contratos de cambio puesto que tienden a realizar una transferencia definitiva de un bien, de uno a otro de los contratantes.


El instituto de la permuta comparte caracteres con el instituto de la compraventa, en cuanto ambos son contratos onerosos, conmutativos y bilaterales; con funciones de cambio. Por el contrario, se diferencian en la estructura, ya que con la compraventa en cuanto las entregas, se da la estructura cosa x precio, en la permuta es cosa x cosa, o sea, por parte de uno de los contrayentes hay una entrega distinta a un precio.

Se plantea una supletoriedad de las normas de la compraventa hacia la permuta, si hubiera un vacío normativo. Art 1775 CCU.

El derecho uruguayo a diferencia del derecho francés e italiano, la permuta carece de efecto real. O sea, el derecho uruguayo exige de modo, tradición , para producir el traspaso de la propiedad según el art 705 inc 2º CC

Precio Mixto

Cuando se da un precio mixto, se aplicará el art 1662 CCU se aplicará por lo que convinieron las partes en una primera instancia, y si nada estas hubieran dicho por el de mayor valor.