Evicción

El permutante resulta privado de todo o parte de la cosa por sentencia judicial Art 1697 CCU El permutante evicto tiene la opción por el art 1773 CCU entre:

  • Reclamar la cosa que entregó en cambio

    Esta opción es propia de la permuta y no se aplica en la compraventa. En permuta, sin embargo, hay una limitación a recuperar la cosa, en caso de que ella hubiera sido enajenada a un tercero.

  • Pedir el valor de la cosa evicta con daños y perjuicios.