Extensión de la aplicación del art 1772 CCU en Permuta.
No ha sido objeto de previsión legal las siguientes hipótesis:
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Cuando ninguno ha entregado. Se aplica la excepción de contrato no cumplido.
Pese a la ausencia de previsión legal específica, puede resistirse a entregar la suya, idem al Art 1772 CCU
Se aplica la regla de la excepción de contrato no cumplido, en aplicación de los principios generales art 1688 inc 3º CCU y art 1775 CCU.
Esta falta de expresión legal suscita los residuos históricos de los contratos innominados romanos donde en aquella época no se producía una obligación en la permuta romana hasta tanto no hubiera habido entrega por parte de uno de los permutantes.
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Cuando ambos entregaron, pero cosa ajena uno de ellos. NO se aplica la excepción del contrato no cumplido.
En esta hipótesis el contratante está sólo en la condición de reclamar la resolución del contrato por incumpliento según el art 1431 CCU.
No se aplica la regla de la excepción de contrato no cumplido ya que no estamos ante un remedio de defensa sino posterior al cumplimiento.