• Se aplica a vicios aparentes. Esto se plantea así porque Szafir entiende que la agravación de un defecto que no parecía incidir gravemente en su uso podrá tornar inservible al mismo y ya no cumplirá su fin.
  • Plazos distintos a los establecidos para los del código.
  • El plazo comienza desde la entrega en el código civil y en la ley de relaciones de consumo es desde la entrega efectiva o prestación del servicio, con una interrupción si el consumidor efectúa una reclamación.
  • Es una ley de orden público, por lo que los plazos no pueden ser restringidos pero sí pueden ser ampliados, en tal caso primará la autonomía de la voluntad.
  • Se suspende el plazo entre el período de reclamo y período de entrega del producto, siempre que éste haya sido bien formulado, esto se sustenta en el principio de buena fe. La suspensión debe ser aplicada tanto para los vicios aparentes como para los ocultos.

PLAZOS DE CADUCIDAD VICIOS APARENTES:
Establece plazos de caducidad distintos al código civil. Art 37 L.17250 Los productos o servicios serán clasificados en durables y no durables según su mayor o menor posibilidad de perdurar como objetos de consumo, y siguiendo esta distinción establece distintos plazos para la extinción de la reclamación por vicios ocultos en:
  • 30 días de caducidad, a partir de la provisión del servicio o producto no duradero.
  • 90 días de caducidad para prestaciones de productos o servicios duraderos.

Szafir menciona en su libro, que este régimen de relaciones de consumo, con los vicios ocultos, serán aplicables a todos los productos o servicios, inclusive a los contratos de construcción, por lo que estos último podrán ser reclamados a partir de la recepción de la obra en un plazo de 90 días.

Según Szafir los vicios ocultos se definen como aquellos que pasan inadvertidos no obstante una verificación diligente.

El cómputo de plazo comienza a partir de que el vicio se evidencia, con un límite temporal. Una vez que se pone de manifiesto el consumidor tiene un plazo de tres meses para que opere la caducidad del derecho a accionar judicialmente y denunciar administrativamente. El plazo de 6 meses es un plazo de garantía legal por los vicios ocultos. .


PLAZOS DE CADUCIDAD VICIOS OCULTOS
En total son 9 meses - 6 meses para que sean evidenciados, y caducará la acción en los 3 meses del momento en que se pongan de manifiesto, ello sin perjuicio de las previsiones legales específicas para ciertos bienes y servicios.