Introducción
Se llaman acciones edilicias porque fueron aplicadas por los Ediles en el Derecho Romano con respecto a los esclavos y animales
Prescripción de las acciones. Estas acciones, la redhibitoria y la estimatoria, prescriben a los 6 meses a contar desde la entrega. Art 1726 CCU , a diferencia de lo que sucede en la resolución del contrato en compraventa por incumplimiento de la obligación de entregar que cuenta con un plazo de prescripción de 10 años según el Art 1216 CCU
Cabe destacar que en caso de conocimiento por parte del vendedor de los vicios, se aplicará el Art 1721 CCU permitiendo en la acción redhibitoria la aplicación de daños y perjuicios según Art 1719 CCU derivada de una responsabilidad extracontractual aplicada por la inobservancia de un comportamiento impuesto expresamente por la ley, por lo que se aplicará el Art 1332 CCU que prescribe esta acción de indemnización de daños y perjuicios en un plazo de 10 años, amén la acción edilicia haya caducado.
Por otra parte, hay normativa expresa que establecen plazos diferentes para el saneamiento por vicios ocultos, la ley 10.024 [Código Rural] establece para los casos del Art 217 C Rural de dicha ley la aplicación del Art 218 C Rural de dicha ley que prescribe en 10 días como régimen general, 30 días (impotencia) e incluso también 6 meses (esterilidad) para determinadas hipótesis de hecho en bovinos, equinos, ovinos y porcinos; a partir de la entrega.
Tipos
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ACCIÓN REDHIBITORIA. Art 1720 CCU
- Esta acción permite rescindir el contrato, o sea, el comprador restituye la cosa y el vendedor el precio.
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Diferente a lo que sucede en el régimen general,
el vendedor solamente resarcirá los gastos del contrato
es una limitación a los daños y perjuicios. Cabe aclarar que en el régimen del
Art 1431 CCU
con la rescisión se aplica además la reclamación de indemnización de daños y perjuicios del
Art 1688 CCU
y daño emergente y lucro cesante del
Art 1345 CCU
Excepción: si hubo conocimiento del vicio por parte del vendedor se aplicará el Art 1721 CCU y Art 1719 CCU permitiendo la indemnización de daños y perjuicios en la acción redhibitoria. Gamarra plantea que acá estamos en una hipótesis de mala fe, entendiendo que la responsabilidad se originó del dolo (el vendedor conocía) o en la culpa (debió conocer), haciendo la distinción que no estamos ante un dolo-vicio del consentimiento. La acción promovida por daños y perjuicios en la responsabilidad pre-contractual Art 1216 CCU permite su aplicación aún cuando ya hubiera caducado la garantía por el Art 1726 CCU Mantero plantea que puede en este caso exonerarse de los daños y perjuicios por causa extraña no imputable, solo en esta hipótesis. Siguiendo a Caffera que estudia la Doctrina Revitalizadora planteada por Gamarra, específicamente en el caso de 1997 sobre la inundación del Banco, plantea que el deudor no debe arruinarse para cumplir sino que debe cumplir los caracteres requeridos más que pueda ser practicable.
Cabe recordar que la causa no imputable refiere a una imputabilidad material, en que el deudor, en este caso el vendedor tiene la chance de cumplir pero aún así no cumple. Se da el cúmulo de caracteres: a- exterior, ajeno al deudor que en este caso es el vendedor; b- imprevisible, no previsible para haber informado o dado cuenta de ello; c- irresistible, acá se plantea la practicabilidad, deben no haberse puesto los medios que hubieran permitido salvar dicha situación; d- no imputable al deudor, o sea, al vendedor, caso contrario estaríamos ante la órbita de saneamiento por acción propia; e- anormal, en este caso se refiere a que haya sido algo excepcional, esto esta ligado a la imprevisibilidad. -
ACCIÓN ESTIMATORIA.
- Esta acción permite la reducción o rebaja del precio.
- En esta acción no existe la posibilidad de accionar los daños y perjuicios. Art 1720 CCU
- Es una acción propia de la garantía por vicios, según Gamarra no existe dentro del régimen de derecho común de resolución del contrato bilateral por incumplimiento, llamada condición resolutoria tácita.
Divisibilidad de la Garantía
- Hipótesis: los objetos son inseparables. Se aplica la indivisibilidad, incluso si se pactaron distintos precios.
- Hipótesis: los objetos son separables Se aplica la divisibilidad. Acá Gamarra distingue si el objeto viciado es principal o accesorio; siendo viciado el objeto principal, el accesorio seguirá la misma suerte; sin embargo siendo viciado el objeto accesorio, no se aplicará la garantía de vicios ocultos.