Definición

Es una garantía. Se aplica cuando repercute sobre el uso al que un objeto se destina un defecto, anomalía o imperfecto que vuelva impropia la cosa para su uso o disminuya significativamente su valor y que no haya sido conocido para el comprador al momento de la compraventa, caso contrario no se hubiera comprado Art 1718 CCU
Se aplica a cosa cierta y determinada, no a cosa genérica
No se aplica la excepción de contrato no cumplido


Hipótesis

  • Entrega de la cosa que carece de la calidad.
  • Entrega de una cosa defectuosa.
  • NO SE APLICA esta garantía cuando se entrega una cosa diversa. En tal hipótesis de hecho se aplicará incumplimiento contractual, otro instituto.

Caracteres

  • El objeto puede ser mueble o inmueble. Art 1718 CCU
    Sólo se excluyen los objetos que provienen de la compraventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Art 1725 CCU

  • OCULTO. El vicio debe ser desconocido para el comprador. Existencia de un defecto, anomalía o imperfección desconocido para el comprador. No tiene relevancia si tuvo o no conocimiento el vendedor, inclusive no importa si ignoraba de estos el vendedor. Art 1719 CCU Hay que tener presente dos capacidades: la del hombre medio, del buen padre de familia; y el hombre técnico. Asimismo las medidas de diligenciamiento que correspondan a cada categoría, aunque se aplica la calidad media. Hay que distinguir si el comprador ha estado en presencia de la cosa o si la conocía antes del contrato, en caso de que se apliquen no podrá alegar ignorancia del vicio aparente. En todas las hipótesis donde el exámen no es posible, la garantía rige.

  • GRAVEDAD. El vicio puede volverla totalmente inidónea para ese uso, sin alcanzar esa intensidad. Tal gravedad que de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado. Art 1718 CCU

  • ANTERIOR AL CONTRATO. El vicio puede volverla totalmente inidónea para ese uso, sin alcanzar esa intensidad. Tal gravedad que de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado. Art 1724 CCU:

  • MATERIALIDAD. La materialidad respecto a su función, en tanto que la evicción contempla la situación jurídica de la misma. Este elemento no es pacíficamente aceptado.

Exoneración del Vendedor

Se permite la exoneración de toda responsabilidad por vicios ocultos, estipulandose en una cláusula. Con excepción de aquellos vicios de que tuvo conocimiento el vendedor y no dió noticia al comprador de los mismos. Art 1719 CCU