Se habla de calidad según Gamarra cuando se hace un juicio de bondad sobre la mercadería, en este sentido habla el Art 1361 CCU Las partes pueden pactar la calidad; y cuando nada se dice, el comprador tiene derecho a una calidad media.

Si nos encontramos ante la falta de calidad de la cosa, o sea no se cumple con una calidad media si nada se expresó o no cumplió con la calidad establecida. Se puede aplicar el error de hecho determinante, llamado erro-vicio por el Art 1271 nral 3º CCU o la garantía por vicio oculto. El acreedor, comprador, si actúa por incumplimiento del objeto tendrá la posibilidad de accionar por el Art 1431 CCU la resolución en un plazo de 10 años según el Art 1216 CCU por otro lado si aplicamos la acción redhibitoria por vicio oculto según el Art 1726 CCU contaremos con un plazo de 6 meses u otros en caso de tratarse de animales ovinos, bovinos, equinos y porcinos según el Art 217 CCU Ley 10.024. En esta hipótesis de hecho, no se aplicará el principio “iure novit curia” en cuanto no hay un error de derecho que permita de oficio accionar al juez un desconocimiento legal sino que el actor optó por uno de ambos institutos. No se admite el cúmulo.