• Este vicio debe ser desconocido para el comprador Art 1718 CCU
  • El vicio debe estar en la calidad o sustancia.

DIFERENCIA ENTRE ERROR-VICIO DEL CONSENTIMIENTO Y ERROR-VICIO DE GARANTÍA
  • Uno aplica en la calidad esencial y otro en la calidad sustancial. El instituto de error-vicio por garantía es distinto al instituto de error vicio del consentimiento.
  • Mientras en el error vicio del consentimiento, el Art 1271 nral 3º CCU y el Art 1271 inciso final CCU plantean la posibilidad del error de hecho determinante, llamado error-vicio, aplicando la posibilidad de una nulidad relativa; en el error-vicio de garantía no cuestiona la validez del contrato.
  • El plazo de prescripción para el error-vicio del consentimiento es de 10 años por acciones personales, en el error-vicio por garantía es de 6 meses.