Posiciones:
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Negativa
Siguiendo a Gamarra, con el Art 1732 CCU. esta cláusula se ha dicho que carecía de validez. Se plantea, en dicha postura que nunca se afecta ni siquiera la legitimación para disponer en caso de que el comprador devenga vendedor, el contrato se integrará como si esta cláusula no hubiera existido. -
Positiva
Siguiendo a Del Campo, con el Art 769 CCU. que en su inciso final, establece las condiciones. Sin embargo, este pacto supera la etapa obligacional y opera en la tradición, negocio dispositivo traslativo.
Mantero observa que se hace referencia expresamente en la ley 16.072.