CONDICIÓN SUSPENSIVA / NO SE DEBE LA COMISIÓN.
La pendencia de la condición se comunica a la comisión, por lo que hasta tanto no se cumpla, la comisión no será debida. Se sustenta en la doctrina de la causalidad adecuada, en cuanto la comisión está correlativa a la utilidad efectiva y falta la conclusión del negocio final. Esta posición es sostenida por Messineo y la jurisprudencia uruguaya con el TAC 5
CONDICIÓN RESOLUTORIA / SÍ SE DEBE LA COMISIÓN.
El Dr. Piatniza plantea que la obra del mediador ha dado utilidad inmediata a las partes por lo que se ha generado utilidad para ellas y estas deben la comisión.
NEGOCIO INEXISTENTE / NO SE DEBE LA COMISIÓN
Falta de poder normativo negocial, el negocio no ha nacida, es inexistente y por tanto la comisión no se debe.
NEGOCIO ABSOLUTAMENTE NULO / NO SE DEBE LA COMISIÓN
No hubo resultado útil para las partes. Posiciones de Messineo, Stolfi y Cendon, además de jurisprudencia italiana. .
NEGOCIO RELATIVAMENTE NULO / SÍ SE DEBE LA COMISIÓN.
Sin embargo Gamarra y Larranaga plantean que no se le debe la comisión al inmobiliario.