Contrato
Es una figura diversa del mandato, antes era denominada como corretaje inmobiliario pero a partir de la figura de doctrina nacional de Carnelli y Gamarra la jurisprudencia comienza a denominarlo mediación.
Es un contrato que no esta regulado por el ordenamiento jurídico. Siguiendo a Messineo: existe mediación toda vez que exista una labor que consiste en poner en relación a dos o más personas para la conclusión de un negocio. Dicha intermediación se hace por un mediador o intermediario, quien facilita la realización de un negocio a través del acercamiento de personas o interesados en la concreción de un negocio. Siguiendo a Jurisprudencia Van Rompaey, el precio de costumbre de la mediación es 3% del precio de la compraventa, incluyendo el IVA. La debe de pagar cada una de las partes contratantes.
Denominación
Siguiendo a Raúl Gamarra y Luis Larrañaga, quienes denotan la existencia de una correspondencia doctrina y jurisprudencial en la definición de este instituto. Por una parte, la doctrina define al contrato de mediación como aquel que consiste en poner en relación a dos o más partes para la conclusión de un negocio. Así mismo, en TAC se ha definido a este contrato como aquel que supone una actividad a través de la cual se pone en relación a dos o más partes para la conclusión de un negocio jurídico sin estar ligado a ninguna de ellas, por relación de colaboración ni dependencia o representación. A partir de 1969 doctrina y jurisprudencia, entre ellos Carnelli y Gamarra toman la denominación “mediación” bajo influencia italiana. Antes, se le conocía como corretaje inmobiliario.