Garantía del Hecho Propio
Esta división se hace en cuanto al sujeto que turba o molesta al comprador es un acto realizado por el vendedor. Es introducido por el Art 1699 inc 2º cuando plantea dos hipótesis de hecho: a- hechos personales posteriores al contrato y b- hechos personales anteriores que no hubiera declarado al comprador.
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Permite la Exoneración
- Permite la exoneración del saneamiento expresa por hecho ajeno. Asumiendo los riesgos. Art 1699 inc 1º CCU
- Si el comprador conocía el peligro de la evicción aunque no se haya estipulado nada, no podrá reclamar del vendedor por lo efectos de la evicción. Art 1701 CCU
- Hechos personales o propios anteriores que se hubieran declarado de foma expresa, fundándose a la posibilidad de renunciar a un dolo ya conocido. .
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No Permite la Exoneración
( Es nula la cláusula )
- HECHOS PERSONALES POSTERIORES AL CONTRATO El 1699 no permite la exoneración del saneamiento por hecho propio o personal posterior al contrato sin importar si hubo conocimiento o no . El Art 1700 CCU sin embargo es una excepción a esta hipótesis ya que permite la exoneración si se declaró expresamente y haya sido un riesgo asumido por el comprador, con conocimiento expreso.
- HECHOS PERSONALES O PROPIOS ANTERIORES QUE NO HUBIERA DECLARADO. El Art 1699 inciso 2do. CCU lo establece.
Características de este instituto
- LA CAUSA DE EVICCIÓN TIENE QUE SER POSTERIOR AL CONTRATO.
- NO SE ADMITE LA CLÁUSULA DE NO-GARANTÍA. Respecto a los hechos personales posteriores y de los anteriores que no se hubiesen declarado.
- TURBACIÓN DE HECHO. Son los hechos propios.