Cargas o Servidumbres No Aparentes

Gamarra dice que es una especie de Garantía por Hecho de Terceros, en contraposición con algunas posiciones que lo plantean como vicio. Entiende que la turbación proviene de un tercero que esgrime un derecho sobre la cosa. Sin embargo cuenta con un artículo especia, el Art 1717 CCU: Son las cargas reales, obligaciones reales o propter rem; además de servidumbres como alturas, retiros y demás.


Características de este instituto

  • BIENES INMUEBLES. Se aplica expresamente a las fincas.
  • SERVIDUMBRES APARENTES, En aplicación del Art 552 CCU, que plantea que las no aparentes a diferencia de las aparentes son aquellas que el comprador no pudo apreciar por faltar haberse dado signos exteriores.
  • NATURALEZA. Si el comprador la hubiera conocido, no lo hubiera adquirido.