Antes de la ley 17.703
El art 1º de la ley 17.703 introduce la definición de la figura del fideicomiso.
El art 1º de la ley 17.703 introduce la definición de la figura del fideicomiso.
Antecedentes judiciales aplicaban el art 1831 CCU por considerar al corredor de bienes como locador. Sentencias del Dr. Hamlet Reyes. Gamarra y Larrañaga critican esta posición en cuanto a que el corredor no se obliga a hacer una actividad ni asume obligación alguna que importe resultado. Asimismo en el arrendamiento de servicios existe una relación de subordinación jurídica entre arrendador y arrendatario, que no se aprecia en el contrato de mediación.
Supone la transferencia de un conjunto de bienes de una pesona a favor de otra con el objeto de cumplir un fin determinado. El titular, llamado fiduciante, transfiere sus bienes conformando un patrimonio fiduciario distinto del suyo.
ACTO ENTRE VIVOS. El fideicomiso el título hábil para transferir el dominio fiduciario al patrimonio de afectación.
POR TESTAMENTO. Puede ser constituido por testamento abierto o cerrado
Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fiduciarios al fideicomintente o a sus sucesores.