Calcular Días Procesales
Mas 15 días de trámite.
La primer feria judicial va desde el 25 de diciembre al 31 de enero, inclusive.
La segunda feria judicial va des el 1º de julio al 15 de julio inclusive
Los feriados no laborales son: 18/06, 01/01, 01/05, 25/08, 25/12 de los años que correspondan.
El plazo es el período de tiempo comprendido entre dos momentos, es un intervalo temporal, el último se conocerá como término del plazo. Era un requisito procesal de los actos del tribunal, con el actual CGP ya estos plazos dejan de ser un requisito aunque se impongan sanciones administrativas por omisión o retardo, y conyevarán al perjuicio de la aplicación de algunas excepciones
La extensión puede estar determinada en años, meses, semanas, días, horas, minutos, etc. Esta extensión podrá ser ampliada según sean prorrogables o improrrogables.
Los plazos de trámites se distinguen procesalmente según superen o no los 15 días. Hasta 15 días no se tendrán presente los días hábiles, feriados ni ferias judiciales. Superando los 15 días se contarán corrido teniendose presente descontar las ferias judiciales y semana de turismo.
Se suspenderán durante las ferias judiciales y semana de turismo los cómputos de los plazos de aquellos que superan los 15 días Art 94 CGP, Art 87 CPP, Art 46 decreto ley 15524. Esto se aplica en los casos de meses y años, a pesar de la incorporación de la falta de distinción entre días hábiles e inhábiles para estos casos en cuanto al cómputo, por lo que esta norma se hace extensible en las ferias judiciales y semana de turismo, integración análoga.
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la Oficina del tribunal del día respectivo establece el art 95 CGP, por lo que no es una computación de 24 horas sino que queda sujeto al horario de oficina del tribunal. Los plazos que venzan en día inhábil se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente. Esta última parte sólo es aplicable en lo que no se computen en horas, y que los días no sean mayores a 15 días ya que solo se computan los días hábiles. En cómputos de meses y años, se contarán días hábiles e inhábiles. Art 94 CGP. Art 95 CGP. Excepción: plazos para laudos arbitrales. Art 490 CGP.